Después de que en este espacio se comentó la decisión de adquirir un auto nuevo o usado, surgieron preguntas sobre el arrendamiento; expongo algunas reflexiones.
En rigor, el tema se encuentra fuera del ámbito de las finanzas personales al ser una unidad que “debería” utilizarse para las labores de trabajo. Lo siguiente te dará una idea, pero sería obligado consultar con tu contador para analizar la conveniencia de hacerlo.
1.- La opción es válida para las personas morales o inscritas en el SAT como personas físicas con actividad empresarial o profesional, pues el automóvil es una herramienta de trabajo. Por lo tanto, está fuera del alcance de los asalariados.
2.- Hay dos tipos de arrendamiento; en el “puro”, la unidad es devuelta al terminar el plazo y en el “financiero”, es posible comprarlo a un valor de rescate, que por lo regular está por debajo de la cotización del mercado.
3.- Un punto a favor es que es permitido deducir el pago del arrendamiento, con un tope de 200 pesos diarios y un máximo de 175 mil pesos a lo largo del tiempo, además del IVA, gastos en gasolina y seguro. (Varía si se trata de energía eléctrica o una camioneta)
4.- Se conserva el mismo mensaje de la columna anterior (02/07/2019) . Al ser un auto nuevo existe una pérdida de plusvalía mayor, que se suma al costo financiero.
Les comparto un ejemplo derivado de una investigación directa en una agencia. Después de cuatro años de arrendamiento y quedándose con la unidad al terminar el lapso, el costo sobre el precio de contado se elevó en 45.6% y suponiendo una pérdida en la plusvalía normal, el valor de rescate sería equivalente a sólo 33% de todo lo dispuesto para tal fin.
Contra esto habría que estudiar las ventajas fiscales y ver qué tanto pueden reducir los pagos de impuestos.
5.- Un aspecto a considerar es la liquidez del negocio en el momento de hacer la transacción, porque es un factor que inclinaría la balanza hacia alguno de los planteamientos.
6.- La conclusión no es obvia. La empresa tiene cuatro opciones que deberá de consultar con su contador para determinar cuál es la más adecuada: compra de contado; crédito; arrendamiento financiero; o arrendamiento puro.
En todos los casos es factible hacer una deducción fiscal, pero en cada uno de ellos varía el precio, los compromisos de pago, los intereses y lo que sucederá con la unidad después de transcurrido el periodo del contrato o depreciación.
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